SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000324
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: HECTOR RAFAEL HERCULES MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.684.779.
ABOGADO ASISTENTE SHIRLEY APONTE REYES, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.967.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2018, por el ciudadano HECTOR RAFAEL HERCULES MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.684.779.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de Ángel Rafael Hércules Marin, Evangelista Cortesía y Ángel Manuel Hércules Cortesía.
Copia certificada del acta de nacimiento de: Héctor Rafael Hércules Marin, Luis Ricardo Hércules Marin, Cecilio Averto Hércules Marin, Juan Rafael Hércules Marin, Ana Teresa Hércules Marin, Rómulo José Hércules Marin y Damelis Josefina Hércules Marin.
Copias simples de las cedulas de identidad.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ángel Hércules y Evalista Cortesía.
En fecha 26 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01 marzo de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONZALEZ y LEOPOLDO LUIS INDRIAGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.799.106 y 10.296.580, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Ángel Hércules Marin y estuvo casado con Evangelina Cortesía de Hércules y para el momento de su fallecimiento ya era viudo y conocemos a los ciudadanos Héctor Hércules Marin, Luis Hércules Marin, Cecilio Hércules Marin, Juan Hércules Marin, Ana Hércules Marin, Rómulo Hércules Marin y Damelis Hércules Marin y son ellos los únicos universales herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL HÉRCULES MARIN, LUIS RICARDO HÉRCULES MARIN, CECILIO AVERTO HÉRCULES MARIN, JUAN RAFAEL HÉRCULES MARIN, ANA TERESA HÉRCULES MARIN, RÓMULO JOSÉ HÉRCULES MARIN Y DAMELIS JOSEFINA HÉRCULES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.779, 3.168.721, 3.686.991, 3.958.425, 3.958.426, 5.487.781 y 8.215.085, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL RAFAEL HERCULES MARIN, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2437, folio Nº 187, Tomo 10, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 17 de diciembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria tres (03) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En ésta misma fecha, siendo las 2:50 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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