REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Marzo 2018
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-002143
SOLICITANTE: ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.668.433.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.675.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 08 de Enero de 2018, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.668.433, asistida por la Abogada en Ejercicio Mercedes Salazar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.675 ; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus hermanos y sobrinos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Jesús Salvador Aquias, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-462.830, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 54, Folio Vto 27, Tomo I, Año 1962, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 13 del presente expediente.-
En Fecha 09 de Marzo de 2018, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de evacuación testimonial a que se contrae la presente solicitud.-
En fecha 13 de Marzo de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las ciudadanas AMERICA ANTONIA SIFONTES Y RAMONA DEL CARMEN SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.803.717 y V.-4.494.121, tal y como consta del folio Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Uno (51); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Luisa Antonia Aquias y si de igual manera conoció a Jesús Salvador Aquias y Martina Mariño de Aquias, y que no les unió ningún vinculo de afinidad ni consanguinidad ni amistad manifiesta? CONTESTARON: SI LOS CONOCI DESDE PEQUEÑA Y LOS CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y NO ME UNE NINGÚN VINCULO FAMILIAR, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que Luisa Antonia Aquias, solo engendro un hijo de nombre Jesús Salvador Aquias el cual contrajo nupcias con Martina Mariño de Aquias y tuvo como hijos a los ciudadanos Luisa Antonia Aquias, Jesús Antonio Aquias Mariño (Difunto), Germán Enrique Aquias Mariño, Rubén Darío Aquias Mariño, Elizabeth Aquias Mariño, Argelia Josefina Aquias Mariño, Bladimir José Aquias Mariño , Fran José Aquias Mariño, Odalis Margarita Aquias Salinas, Elías Rafael Aquias Mariño (difunto) dejando a sus hijos Paola de los Ángeles Aquias Zambrano y Daniel Elías Aquias Vásquez y a su viuda Nancy Vásquez de Aquias? CONTESTARON: SI ELLA SOLO TUVO UN HIJO, Y A TODOS LOS DEMAS LOS CONOCI Y SI ME CONSTA, PORQUE YO LOS CONOCI EN POZUELO Y COMPARTIA CON ELLOS, EREN MIS CONOCIDOS.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la ciudadana Luisa Antonia Aquias falleció sin dejar testamento y estaba soltera? CONTESTARON: SI ESTABA SOLTERA Y NO DEJO TESTAMENTO Y ELLA NO DEJO NINGÚN TESTAMENTO Y SUS UNICOS HEREDEROS ERAN SUS HIJOS Y NIETOS, respectivamente.-CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta por el conocimiento que dicen tener que la fallecida era hija de padres desconocidos?? CONTESTARON: DE LA SEÑORA LUISA NO SUPE QUIEN FUERON SUS PADRES ERA UNA SEÑORA MUY MAYOR Y YO NO CONOCI A SUS PADRES, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas Maritza Guerra y Yolanda Josefina Guerra Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.494.339 y V-4.494.338,respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante José Isidro Guerra Reyes , quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-456.888, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
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