REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º

SOLICITANTE: RAMÒN MIGUEL RENGIFO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.803.285.
APODERADOS JUDICIALES: CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO Y JOSÈ EDUARDO SÀNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 91.134 y 50.375.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSPECCIÒN JUDICIAL.-
ASUNTO: BP02-S-2018-000197.
En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la presente solicitud. En esta misma fecha este Tribunal le da entrada a la solicitud por Inspección Judicial presentada por los Abogados CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO Y JOSÈ EDUARDO SÀNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 91.134 y 50.375, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMÒN MIGUEL RENGIFO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.803.285.-
En Fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal Admite la presente solicitud, presentada por los Abogados CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO Y JOSÈ EDUARDO SÀNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 91.134 y 50.375, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMÒN MIGUEL RENGIFO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.803.285.-
En fecha 20 de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), comparece por ante este Juzgado el Abogado CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.134, actuando en representación del Ciudadano RAMÒN MIGUEL RENGIFO RISSO, identificado en autos y expone mediante Diligencia que desiste de la presente causa; En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.134, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON MIGUEL RENGIFO RISSO, antes identificado, en la presente Solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY

RBF/ARI