REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, seis (06) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

207º y 159º

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARA MERCEDES OROPEZA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.332.832, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Don Manuel, Piso 2, Apartamento 2, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por las abogadas en ejercicio XIKIU NILLETH PORRAS MORENO y NORAIDA ELIZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.784 y 157.785, respectivamente, mediante la cual solicita que tanto ella, como sus hijos ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PERDOMO OROPEZA y FELIPE JESÚS PERDOMO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.267.815 y V-8.267.814, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ENRIQUE FELIPE PERDOMO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-8.224.131, siendo su último domicilio la Avenida Bolívar, Edificio Don Manuel, Piso 2, Apartamento 2, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 24 de septiembre de 2017, en su último domicilio. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUÍS BELTRÁN COVA y JOSÉ MIGUEL VALLEJO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.572 y V-17.902.864, respectivamente, Cantante Profesional y de sesenta y dos (62) años de edad el primero, T.S.U. en Mantenimiento Mecánico y de treinta (30) años de edad, el segundo de los nombrados, y ambos domiciliados en la Calle Independencia, Casas Nros. 65-85 y 2-9, Sector Cruz Verde, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del Causante ENRIQUE FELIPE PERDOMO GONZÁLEZ, a los ciudadanos CLARA MERCEDES OROPEZA DE PERDOMO, ENRIQUE JOSÉ PERDOMO OROPEZA y FELIPE JESÚS PERDOMO OROPEZA, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos, los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, con inserción de la diligencia que la solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines de antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2018-000036.-
MJMR/jgu