REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 12 de marzo del 2018
207° y 159°
Asunto: 2124-2010
Visto la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2011, suscrito por la ciudadana Suilen Rosita Chang Calvo, titular de la cédula de identidad Nro(s). V- 14.633.618, debidamente asistida por la abogada María Carolina Ruiz, inscrita en el Inpreabogado Nro.95.309, en el cual DESISTEN del procedimiento por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el Archivo del presente expediente. Y así se decide, En Puerto La Cruz, a los 12 días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó el archivo del presente expediente, de una pieza, de cuarenta y cinco (45) folios útiles, Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jqt/mb.-
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