REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 16 de marzo de 2018
207° y 159°
Asunto: BP02-S-2018-000066


SOLICITANTES: OSUNA MARTINEZ FRANKLIN JESUS y ZAPATA LEMUS SULEIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.330.290, y V-10.287.310, respectivamente.

Abogado Asistente: JAIME CHUCHUCA BASANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.419.463 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 98.166.


Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndose en fecha 29 de enero del 2018, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo del año 1986, como consta en acta de matrimonio Nro. 058, folios Nros 16 y 16-b, tomo I, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Túnel Nro 09, Tierra Adentro, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que procrearon una hija que lleva por nombre ZULENNY DEL JESUS OZUNA ZAPATA, quien es mayor de edad como se desprende del acta de nacimiento anexo marcada con la letra “B”, que se separaron de hecho el mes de septiembre de 2010, sin que hasta la fecha se haya reanudado, viviendo cada uno en diferentes domicilios, sin tener vida en común. .


El Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2018, dejó constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.






Para decidir el Tribunal observa:

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo del año 1986, como consta en acta de matrimonio Nro. 058, folios 16 y 16-b, Tomo I, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: OSUNA MARTINEZ FRANLIN JESUS y ZAPATA LEMUS SULEIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.290 y V-10.287.310, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 98.166. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 05 de marzo del año 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 058. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 058, de fecha 05 de marzo de 1986, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 16 de marzo de 2018. Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.