REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 02 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO Nº 1646-10

SOLICITANTE (S): Ciudadana María Alzolar de Butera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.008.414.

Abogado Asistente: Ciudadana INGRID VELÁSQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 23.247.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Dándole entrada y admitiéndose en fecha 20 de diciembre de 2010.

En fecha 01 de enero de 2011, se le toma declaración a los ciudadanos Carlos José Bompart Rodríguez y Howard Ramón Hernández Ávila, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº 10.286.227 y 6.065.554.-

En fecha 03 de febrero de 2011, este tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la sentencia solicita Acta de matrimonio de los ciudadanos María Rosario Márquez de Alzolar y Marcelino Alzolar, partida de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana Lucia Alzolar Márquez y actas de defunción de los ciudadanos José Rafael Alzolar Márquez y Marcelino Arzolar.-

En fecha 30 de marzo de 2011, la ciudadana María Alzolar de Butera, asistida por la abogada Ingrid Velásquez, mediante diligencia solicita copia certificada y la devolución de los originales.

En fecha 01 de abril de 2011, este tribunal acuerda lo solicitado en fecha 30/03/2011.

En fecha 21/05/2014, auto del Tribunal que de conformidad con la Resolución Nro 15-2014 de fecha 02 de mayo del presente año, que la nomenclatura del Tribunal a sido modificada.

Ahora bien, desde la fecha 21/05/2014, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso mas de (3) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 02 de marzo del 2018. Años 207º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 02-03-2018
LV/JQ/mb