REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Poder Judicial
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de marzo de 2018
207° y 159°
Exp. Nro. 2059-10

PARTE DEMANDANTE: Condominio la Otra Banda.


PARTE DEMANDADO: Ciudadano Manuel Alberto Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.696.

ACCIÓN PROPUESTA: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se contrae el presente expediente a una demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuso la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita con el Inpre-abogado Nº 96.425, actuando como apoderada Judicial del Condominio La Otra Banda, contra la parte DEMANDADA, ciudadano Manuel Alberto Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.696.

Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, en fecha 06 de octubre de 2010, admitiéndose en fecha 14/10/2010, en esa misma fecha se ordeno el emplazamiento de la parte demandada y en fecha 01 de noviembre de 2010, la apoderada judicial Ana Patricia maza Fariñas, actuando con el carácter en auto, consigna escrito de reforma de la demanda.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se admite por no ser contraria a derecho, la reforma de la demanda.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se ordena certificar por secretaria la compulsa, con la nota de comparecencia para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2010, en ciudadano alguacil deja constancia de que no pudo llevar a cabo dicha citación consignando compulsa sin firmar a los fines de que surta los efectos legales.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la abogada apoderada judicial Ana Patricia maza Fariñas, actuando con el carácter en auto, diligencia solicitando se acuerde la citación a la parte demandada por carteles y en fecha 25 de noviembre de 2010, se acuerda librar cartel de citación a los fines de su publicación en los diarios el Norte y el Tiempo con los intervalos de ley, asimismo se ordena la fijación de dicho cartela a través del secretario de este Juzgado.

En fecha 02 de diciembre de 2010, la parte demandante consigna cartel de citación publicado en el diario El tiempo y en fecha 06 de diciembre de 2010, se acuerda agregar a los autos.

En fecha 07 de diciembre de 2010, la parte demandante consigna cartel de citación publicado en el diario norte y en fecha 21 de diciembre de 2010, se acuerda agregar a los autos.

En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano secretario de este juzgado deja constancia de la fijación de cartel en las puertas de acceso principal del referido inmueble.

En fecha 08 de febrero de 2011, la abogada Ana Patricia Maza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita mediante diligencia se sirva a nombrar defensor judicial en fecha 10 de febrero de 2011, acuerda nombrar como defensor judicial de la parte demandada al abogado Mazur Adonis González Corredor, se líbro boleta de notificación.

En fecha 21 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil, deja constancia de la notificación del ciudadano abogado Mazur Adonis González Corredor.

En fecha 23 de marzo de 2011, el abogado Mazur Adonis González Corredor, inscrito con el Inpre-abogado Nº 81.000, mediante diligencia acepta el cargo para el que fue designado, en esa misma fecha la abogada ana patricia Maza, solicita continuidad en el proceso vista la aceptación del defensor judicial.-

En fecha 29 de marzo de 2011, se dicta auto ordenando la citación del defensor Judicial y se ordena la certificación de las copias de la demanda a los fines de hacer efectiva la citación del defensor judicial.

En fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho judicial, deja constancia de la entrega de la citación al defensor judicial.

En fecha 03 de junio de 2011, el defensor judicial, consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 08 de junio de 2011, el defensor judicial, consigna escrito de promoción de prueba.

En fecha 09 de junio de 2011, la parte demandante, consigna escrito de promoción de prueba.

En fecha 13 de junio de 2011, vista la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes, este tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser improcedente ni ilegales.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 13 de junio de 2011, fecha en el cual este tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos los interesados, hubieran dado impulso procesal correspondiente al presente proceso es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el articulo, la conducta asumida por la demandante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el trascurso mas de seis (06) años de paralización la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentada por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita con el Inpre-abogado Nº 96.425, actuando como apoderada Judicial del Condominio La Otra Banda, contra la parte DEMANDADA, ciudadano Manuel Alberto Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.696., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 02 de marzo de 2018. Años 207° de Independencia y 159° de Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Luisa Licett Velásquez F.
El Secretario


Abg. José Ramón Quijada T.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

El Secretario


Abg. José Ramón Quijada T
Exp. Nro. 2059-10
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
02-03-2018
LV/jq/mb