REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de marzo de 2018
207° y 159°
Asunto: BP02-S-2017-000061
SOLICITANTES: ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MARCANO y AMARELIS ANTONIA CHIRAMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-13.178.714 y V-12.254.047, respectivamente.
Abogado Asistente: Mary Lourdes Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.256.851 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.850.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndose en fecha 28 de noviembre de 2017, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del año 1998, como consta en acta de matrimonio Nro. 53, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Recreo, casa Nro. 78, Barrio La Ponderosa, adyacencia a las Villas Olímpicas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que procrearon una hija que lleva por nombre MARIALEXIS DEL VALLE LÓPEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.087.965; que se separaron de hecho el día 01 de febrero de 2004, sin que hasta la fecha se haya reanudado, viviendo cada uno en diferentes domicilios, sin tener vida en común. .
El Alguacil del Tribunal en fecha 07 de febrero del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 14 de febrero de 2018, se agregó la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.
Para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del año 1998, como consta en acta de matrimonio Nro. 53 y Partida de Nacimiento Nro. 366, de fecha 15 de junio de 1999, asentada por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARIALEXIS DEL VALLE, cursante a los folios 03 y 04, de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MARCANO y AMARELIS ANTONIA CHIRAMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.178.714 y V-12.254.047, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Lourdes Tavares, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 44.850. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 14 de marzo del año 1998, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 53. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 53, de fecha 14 de marzo de 1998, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 02 de marzo de 2018. Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2017-000061
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LLVF/JQT/yt
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