REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 02 de marzo del 2018.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2018-000151

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadanos Eglys Coromoto Oroño Rondón, Briceida del Valle Oroño Rondón, Gricelda María Oroño Rondón, Adel José Oroño Rondón, Eli Rene Oroño Rondón, Adolfo Manuel Oroño Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.255, V- 11.423.631., V- 11.423.632, V- 13.168.868, V- 16.181.254 y V- 17.971.485.

De cujus: Ciudadano ADEL MANUEL OROÑO RODRIGUEZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.672.367.

Apoderado Judicial: Ciudadana Emma Velásquez, venezolana, mayor de edad, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 16 de febrero del 2018.

En el memorial presentado alegaron LOS SOLICITANTES actuar en su propio nombre. Que en fecha 13 de marzo de 2017, falleció su padre el ciudadano ADEL MANUEL OROÑO RODRIGUEZ (†) –identificado supra, domiciliado en la calle bella vista, casa Nº 18, barrio Universitario, Barcelona del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, solicitaron de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano ADEL MANUEL OROÑO RODRIGUEZ (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 023, asentada en fecha 14/03/2017 por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Caigua del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano ADEL MANUEL OROÑO RODRIGUEZ (†), quien falleció el día 13/03/2017; ACTAS DE NACIMIENTOS: Nro 1481, asentada en fecha 11/11/1971, correspondiente a la ciudadana Griselda María Rondon; Nro.124, asentada en fecha 18/02/1970 correspondiente a la ciudadana Briceida del Valle Oroño Rondón; ambas actas Registradas por ante la prefectura del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, Nro 1594, asentada en fecha 06/10/1983, correspondiente al ciudadano Eli Rene Oroño Rondón; Nro 1596, asentada en fecha 06/10/1983, correspondiente a la ciudadana Eglys Coromoto Oroño Rondón; Nro 1523, asentada en fecha 20/08/1985, correspondiente al ciudadano Adolfo Manuel Oroño Rondón; Nro. 1170, asentada en fecha 12/09/1975, correspondiente al ciudadana Adel José; todas esta asentadas por ante la prefectura de parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: ROSO BENIGNO ÁLVAREZ Y JORGE ARMANDO PÉREZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.243.283 y V- 7.202.207, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Eglys Coromoto Oroño Rondón, Briceida del Valle Oroño Rondón, Gricelda María Oroño Rondón, Adel José Oroño Rondón, Eli Rene Oroño Rondón, Adolfo Manuel Oroño Rondón, en su carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano ADEL MANUEL OROÑO RODRIGUEZ (†) -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Eglys Coromoto Oroño Rondón, Briceida del Valle Oroño Rondón, Griceida María Oroño Rondón, Adel José Oroño Rondón, Eli Rene Oroño Rondón, Adolfo Manuel Oroño Rondón, en su carácter de hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 02 de marzo del 2018. Año 207º de Independencia y 159º de Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000151.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/mb.