REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de Marzo del 2018
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2018-000445
Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCION JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud y anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-
Vista la solicitud de Inspección Judicial, formulada por la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.137, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 65.575, de este domicilio, con el carácter de Co Apoderada de los ciudadanos HANG LING TO DE HO, KWAN KEN HO FUNG, MEI YAN NG DE HO y PING KUEN HO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.333.704, V-8.3250.895, V-12.075.579 y V-6.270.817, respectivamente.
Este Tribunal de conformidad con la naturaleza y esencia de la Inspección Judicial cuya normativa esta regulada en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 472 y siguientes y en el Código Civil en sus artículos 1428 y siguientes, en el que concurren el sentido de la vista y otros sentidos y en que solo debe dejarse constancia de lo percibido pues, se trata del medio probatorio por el cual el Juez constata a través de ellos, los hechos materiales sobre los cuales se pretende dejar constancia y analizada la solicitud de Inspección Judicial y los particulares a que se contrae la misma, este Tribunal observa, que el solicitante a través de Inspección Judicial, pide a este Tribunal se traslade y constituya en la planta baja del Edificio JOA, situado en la esquina formada por la calle Monagas y la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Si observamos los particulares distinguidos como TERCERO y CUARTO no se puede evacuar a través de una Inspección Judicial por cuanto tiene que ser a través de interrogatorio que se logre evacuar dichos particulares; Lo cual desvirtúa la naturaleza de la Inspección Judicial.
Los particulares distinguidos como SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y DECIMO, no se evacua por cuanto su ubicación no corresponde con el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.-
Entendiendo este Tribunal, que el solicitante pretende se le practique dos Inspecciones en una Solicitud.-
Para lo que a criterio de este Tribunal, resulta obligatorio declarar la Improcedencia en Derecho de sustanciación y tramitar la presente Solicitud en los términos planteados y así se establece.-
En Razón de lo antes dicho este Tribunal Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, NO ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, presentada por abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575. Así Decide.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA TOUSAINT.
LLLV/jrq/eu
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