REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 23 de marzo del 2018
207° y 159°
Asunto: BP02-S-2018-000489
Por recibida en fecha 19 de marzo de 2018, solicitud de Consignación Arrendaticia que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MOHAMAD RMAITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.997.673, asistido del abogado José Gonzalo Zavala Pérez, inscrito en el Inpre-abogado Nro. 254.279.
En cuanto a su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, del 23 de mayo de 2014, en su parágrafo tercero, que:
“(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)”
habiendo resultado en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial, competen este Tribunal para ello de conformidad con decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2015, en el Expediente Nro. 2014-1480, con ponencia del magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, en concordancia con la de la Resolución de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia N° 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 13, del 5 de marzo de 2012, en su artículo 21.-
y conforme a lo establecido en el artículo 899:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…
Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.
Como quiera que se desprende de la solicitud presentada y la documentación anexa a la misma que no hay coherencia entre ello, violentando lo dispuesto en el artículo 340, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil que establece:
…”La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”…
por lo que la presente solicitud no cumple con lo establecido en la norma antes transcrita, es la razón por la cual este Tribunal NO ADMITE la solicitud presentada por el ciudadano MOHAMAD RMAITY, asistido del abogado José Gonzalo Zavala Pérez. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 23 días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jqt/yt.-
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