REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SI MÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 06 de marzo del 2018
207° y 158°

Del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, presentado por el ciudadano Marco Antonio Droz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.497, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, Inscrito con el Inpre-abogado Nº 116.029.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
En auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se insto a la parte Recurrente a indicar el equivalente en unidades tributarias (U.T.), del monto en bolívares estimado en la acción., Para lo cual se le concede tres (3) días de despacho siguiente al presente auto. Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy el lapso indicado, sin que conste en auto lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, presentado el ciudadano Marco Antonio Droz, ante identificado.

ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena la devolución de los originales.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECREARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T. En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECREARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: BP02-N-2018-000023
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
06-03-2018.
LV/jq/mb.-