REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 06 de marzo del 2018.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2017-000069

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadana Milvia Coromoto Cabrera Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.914.659.

De Cujus: Ciudadana Luvinia Margarita Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.307.590.

Abogado Asistente: Ciudadano Jesus Castillejo, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistido de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 16 de febrero del 2018.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que en fecha treinta (30) de junio de 2017, falleció Ab-Inestato la ciudadana Luvinia Margarita Rojas de Cabrera (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.307.590, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según se evidencia en documentales que consigna, que la De Cujus procreo dos (02) hijas que llevan por nombre: Milvia Coromoto Cabrera de Rojas y Crismenia Ana Cabrera Rojas, siendo estas sus únicas y universales herederas. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Luvinia Margarita Rojas de Cabrera (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1514, asentada en fecha 01-07-2017, por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Luvinia Margarita Rojas de Cabrera (†), quien falleció el día 30-06-2017; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 386, asentada en fecha 17-10-1958, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Milvia Coromoto; Nro.1007, asentada en fecha 18-07-1966, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Crismenia Ana y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: ALGELIA JOSE SANCHEZ DE LEON y JOEL CELESTINO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.187.810, Nro. V-8.328.044, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas Milvia Coromoto Cabrera Rojas y Crismenia Ana Cabrera Rojas, en su carácter de hijas respecto a la ciudadana Luviania Margarita Rojas de Cabrera (†),-todas supra identificadas-. Así se establece.



DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Milvia Coromoto Cabrera Rojas y Crismenia Ana Cabrera Rojas, en su carácter de hijas respecto a la ciudadana Luviania Margarita Rojas de Cabrera (†),-todas supra identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 06 de marzo del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
La Juez Provisorio


Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000069
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/eu.