REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 06 de marzo del 2018.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2018-000186

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadano Alis Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.784.022.

Abogado Asistente: Ciudadana Mercedes Salazar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogada –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 16 de febrero del 2018.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Ángel Enrique Borjas García, Jesús Enrique Borjas García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.471.340, V-16.182.047, respectivamente. Que en fecha 19 de febrero de 2017, falleció la ciudadana MARVELIA ELENA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.170.642 (†) – domiciliada en la Calle Colegio, Casa Nº 13, Sector Pozuelos Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Marvelia Elena García (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 076, asentada en fecha 20-02-2017 por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Marvelia Elena García (†), quien falleció el día 19-02-2017; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 416, asentada en fecha 12-11-2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Ángel Enrique; Nro.1474, asentada en fecha 19-09-2017, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Alis Rafael; Nro 1170 asentada en fecha 15-11-2007, por ante la prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Jesús Enrique; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO QUIJADA RIVAS y DAYANA HELEN NARANJO MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.763.861, Nro. V-17.977.472, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 26 de febrero del 2018.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Ángel Enrique Borjas García, Alis Rafael García, Jesús Enrique Borjas García, en su carácter de hijos respecto a la ciudadana Marvelia Elena García (†),-todos supra identificados-. Así se establece.



DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Marvelia Elena García (†), a los ciudadanos Ángel Enrique Borjas García, Alis Rafael García, Jesús Enrique Borjas García, en su carácter de hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 06 de marzo del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
La Juez Provisorio


Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000186.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/eu.



El suscrito Abg. José Ramón Quijada T., Secretario del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui.- CERTIFICA: Que las copias que proceden son fieles y exactas del expediente N° S-2018-0001861, contentiva de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ALIS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.022. Certificación que se hace de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Puerto la Cruz, a los (06) días del mes marzo del dos mil dieciocho (2018).-


El Secretario,

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.


ASUNTO BP02-S-2018-000186