REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de marzo de 2018
207° y 158º
Asunto: Nro. BP02-S-2018-000359
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos DIEGO JOSE GUZMAN GONZALEZ y CARMELA LUISA MEJIAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.194.940 y V-3.685.755, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica (1º) en Materia Integral, Abogada Milagros Sucre Becker, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, solicitando LA HOMOLOGACION, LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES, vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. El Tribunal la ADMITE por llenar los extremos legales y en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 1977, contentivo de la solicitud de Divorcio intentado por los ciudadanos DIEGO JOSE GUZMAN GONZALEZ y CARMELA LUISA MEJIAS MOTA –antes identificados- mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal. Este Juzgado Octavo del Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Pozuelos, a los tres (03) días del mes de abril de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente siendo las 01:15 p.m., previo cumplimiento de formalidades de Ley.- Conste.- EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON QUIJADA
LLV/Jrq/eu
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