República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-000057.-
SOLICITANTES: ELIZABETH HELENE RUTH MARÍA ROJAS VALDEZ Y ROBERTO AUGUSTO GARCÍA AREVALO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.392.293 y V-17.223.692, respectivamente, debidamente asistidos por defensora publica JENNY LÓPEZ ÁVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.004.
PRETENSIÓN: Divorcio Mutuo Consentimiento.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2018, por las ciudadanos ELIZABETH HELENE RUTH MARÍA ROJAS VALDEZ Y ROBERTO AUGUSTO GARCÍA AREVALO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.392.293 y V-17.223.692, respectivamente, debidamente asistidos por defensora publica JENNY LÓPEZ ÁVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.004, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentando su acción en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Nro. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015.
Alegaron haber Contraído matrimonio el día 14 de febrero de 2017, por ante el por ante el Registro Civil de la Parroquia san Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fijando su último domicilio conyugal, en fundación Mendoza, Manzana 22, casa 21, anexo 7, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo declararon no haber adquiridos bienes., Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 24 de diciembre del 2017.
En fecha 25 de enero del 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la citación del Fiscal Especial Competente del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Robert Augusto García, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Boris García, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.76, mediante la cual solicitó a la ciudadana Juez Suplente, se aboque al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 23 de marzo del 2018, comparece el ciudadano JOSÉ MORALES en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 02 de abril del 2018, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA RAMÍREZ, dejó constancia que nada tenía que objetar con respecto a la solicitud bajo estudio.
En fecha 05 de abril del 2018, la Juez suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente Solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 14 de febrero de 2017, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro.142, folio 142, tomo 01,año 2017, emanada por Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Así mismo, este Juzgado, considera, que vista manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, que no tienen bienes que pudieran ser objeto de partición y la inexistencia de su vida en común, ya que según sus dichos libelados decidieron por mutuo consentimiento, de manera voluntaria y consensual separarse de manera definitiva sin posibilidad alguna de reconciliación, peticionando el divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictaminada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comentada ampliamente en este fallo, lo cual aunado a la no oposición por parte del Ministerio Público, llevan a la convicción de considerarse llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos ELIZABETH HELENE RUTH MARÍA ROJAS VALDEZ Y ROBERTO AUGUSTO GARCÍA AREVALO, debidamente asistidos por defensora publica JENNY LÓPEZ ÁVILA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, en fecha 14 de febrero de 2017, por ante el por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hecho este demostrado por la prueba documental adjuntada al escrito de solicitud contentiva del acta de matrimonio Nro.142, folio 142, tomo 01, año 2017, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC

Abg. Jovanna Navarro Ramos


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC

Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jgm