REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-8.200.957 Y 4.880.395.
ABOGADA ASISTENTE: BETZAIDA PARUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.640.
ASUNTO: BP02-S-2018-000150
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 02 de febrero de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-8.200.957 Y V-4.880.395, debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA PARUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.640., alego ante este Tribunal que en fecha 26 de enero de 2018, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, su hijo, quien en vida se llamara HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.999.951, dejando como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, ante identificados; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los Ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 285, folio 035, tomo 2, de 30 de enero del 2018, correspondientes al ciudadano HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ,
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes al HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Donde se hace constar que es hijo de los ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ CORREA
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 15 de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 19 de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ELIBETH CAROLINA CANACHE PARUTA Y JHONANGEL JOSÉ MAESTRE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.067.357 y V-16.666.728, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito.
En fecha veintitrés (23) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), se aboco al conocimiento de la presente solicitud la abogada MAGBIS MAGO GARCIA en su carácter de juez suplente.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELOINA DEL VALLE MARTÍNEZ Y JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-8.200.957 Y 4.880.395., Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HERMIN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.999.951, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, a tal como fuese requerida de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ Suplente.,
Dr. Magbis Mago García
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
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