REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 12 de Marzo de 2018.
207° y 159°
ASUNTO Nº BPO2-V-2014-001263
DEMANDANTE: ROBERTO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.600, asistido por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630.-
DEMANDADO: JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO
MOTIVO: RETRACTO LEGAL DE VENTA
Hoy 12 de Marzo de 2018, la Abogada DARQUIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.331, actuando en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento del presente asunto, asimismo se ordena la reanudación de la presente causa.
En fecha 11 de Agosto de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por RETRACTO LEGAL DE VENTA, presentado por el ciudadano ROBERTO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.600, asistido por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.990.284, admitiéndola este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2014 fue debidamente admitida, ordenándose la citación del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, antes identificado, para que comparezca en un lapso de veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, en fecha 29 de Octubre de 2014, por diligencia presentada por el alguacil de este Despacho declara que el día 28 de Octubre de 2014, se trasladó a los fines de practicar la citación encomendada una vez en el sitio fue atendido por el ciudadano JUAN GARCIA, quien lo llevo a la villa, estando allí realizo los toques de ley sin ser atendido, posteriormente se trasladó a la caseta de vigilancia y pidió le mostrara la lista de propietarios quien aparecía como propietarios era los ciudadanos MELBA ARAUJO Y SERGIO HERNANDEZ, seguidamente consigna boleta de citación sin firmar. En fecha 10 de Noviembre de 2014, fue presentada diligencia por el ciudadano ROBERTO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.600, asistido por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, mediante solicita la citación por carteles. Este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2014, antes de pronunciarse sobre lo solicitado ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar el último domicilio del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, librándose en esa misma fecha el respectivo oficio, quien dio respuesta en fecha 15 de Enero de 2015, quien indico que el ultimo domicilio del indicado ciudadano era en Parroquia CM. Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Librando este Despacho en fecha 30 de Enero de 2015 comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, antes identificado, ratificándola este Despacho en fecha 16 de Abril de 2015. Este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2015, este Tribunal ordeno dejar sin efecto la comisión librada por este en fecha 30-01-2015 y ratificada en fecha 16-04-2015.en fecha 17 de Febrero de 2017, la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación por carteles del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, acordándolo este Despacho de conformidad en fecha 07 de Marzo de 2017, ordenándose librar respetivo cartel de citación.
Ahora bien, examinadas detenidamente las actuaciones señaladas anteriormente, observa este Tribunal, que el accionante, el ciudadano ROBERTO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.600, asistido por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, no realizo debidamente la publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana JESUS ALBERTO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.990.284, de conformidad en la Ley, así como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien contempla:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”(Negritas y cursivas propias del tribunal).
Bajo estas consideraciones, esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, la cual tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa, así mismo se ordena una nueva publicación de carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m) se registró y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. JOHANNA NAVARRO.
Nº BPO2-V-2014-001263
DT/jn.-
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