REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 21 de Marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO N° BP02-S-2018-000378
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NUVIA MARGARITA JIMENEZ GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.491.430, asistida por la abogada YADIRA ROMERO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.502, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus LUIS MARIA MAITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.502.240, y falleció en fecha cinco (05) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 038, folio 038, Tomo 1, de fecha 05 de Enero del año 2018, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 13 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus LUIS MARIA MAITA, cursante al folio 13 del presente expediente de Solicitud; 2º) Las Copias Certificadas de las Actas de Matrimonio de los ciudadanos LUIS MARIA MAITA Y NUVIA MARGARITA JIMENEZ GRAFFE, cursante a los folios 14 al 17 del presente expediente: 3º) la copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL EDUARDO, cursante a los folios 17 al 20 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 24 y 25 del presente expediente, rendida por los ciudadanos GIAN FRANCK DI SALVATORE FARIAS y ALEXANDER MOLINA BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nº V- 8.246.925 y V-19.304.664, el primero domiciliado Primera calle Sector 2 Cruz verde Barcelona N Casa 87-42 y el segundo domiciliado en Barcelona Urbanización Cortijos de Oriente Sector A Modulo 29 Casa nº4; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NUVIA MARGARITA JIMENEZ GRAFFE y LUIS RAFAEL EDUARDO MAITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.491.430 y V-16.799.021, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS MARIA MAITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.502.240, y falleció en fecha cinco (05) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificada solicitadas mediante diligencia de fecha 12-03-2018, se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Asimismo, por cuanto el Tribunal observa que en los folios dieciséis (16) al Veintitrés (23) se encuentra una foliatura que no corresponde con la numeración cronológica de la misma; se acuerda corregir la misma tachando la que no corresponda. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 20 de Marzo de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO
N° BP02-S-2018-000378
DT/jn-
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