REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz; 22 de Marzo de 2018.
207º y 159º


SOLICITUD Nº BP02-S-2017-000190.


Por auto de fecha 14 de Febrero de 2017, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE LAO DE CUMACHE Y DAVID DE JESUS CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.242.633 y V-8.204.623, asistidos por el Abogado LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscrito en el Inpreabogado 53.499, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de este, las medidas de la parcela son las siguientes: una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (217,77 MT²), ubicada en Calle 23 de Enero, Casa Nº 2-19, Barrio Aduana, Parroquia San Cristóbal, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa de Carmen Dolores Sánchez, SUR: Casa de Gaspar Catamo, ESTE: su frente con Calle 23 de Enero, OESTE: su fondo con Terreno Municipal, identificada con el Código Catastral Nº 03 18 02 U01 003 002 026 000 000 000, librándose en esa misma fecha oficio Nº 031-17, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
El solicitante da constancia de lo ya alegado, 1º) consignando constancia de Residencia emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del ciudadano DAVID DE JESUS CUMACHE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.204.623, mediante la cual declara que desde diciembre de 1998 en Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barrio La Aduana, Calle 23 de Enero, casa Nº 2-19, cursante al folio 03 del presente expediente; 2º) consignando copia de Planilla de Inscripción Catastral a nombre del ciudadano JESUS CUMACHE, asentada bajo el Código Catastral Nº 03 18 02 U01 003 002 026 000 000 000, sobre el bien ubicado Calle 23 de Enero, Casa Nº 2-19, Brr La Aduana, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Según información suministrada por Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su oficio SPM-Nº 12-2018, de fecha 01 de Febrero de 2018, informo que “la respectiva parcela sobre el cual solicitan el Titulo Supletorio en cuestión es de propiedad Municipal, por lo cual es factible el otorgamiento del mismo”.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos SIRA DE LA CRUZ ZAMBRANO DE CARAGUICHE y RAMON CELESTINO SANCHEZ ALEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.554.279 y V-8.227.663, la primera domiciliada en la Calle 23 de Enero, casa Nro. 2-65, barrió la Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa Nro. 2-14, barrio la Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron en fecha 21 de Marzo de 2017 y una vez impuestos de las disposiciones de Ley referentes a testigos, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones. En consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE LAO DE CUMACHE Y DAVID DE JESUS CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.242.633 y V-8.204.623, asistidos por el Abogado LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscrito en el Inpreabogado 53.499, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE LAO DE CUMACHE Y DAVID DE JESUS CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.242.633 y V-8.204.623, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 22 de Marzo de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,



Abg. JOHANNA NAVARRO.

N° BP02-S-2017-000190
DT/jn.-