REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 22 de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001582

Por auto de fecha 29 de Enero de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO CERRADA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.066.036, asistido por la abogada ANELVIS JOSEFINA LA ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.727, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, actuando con el carácter de hija de la de cujus BERTA ROSA FLORES TREMARIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.972.752, y falleció en fecha Catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 79, Folio 40, Tomo I, de fecha 03 de Mayo de 1993, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 12 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus BERTA ROSA FLORES TREMARIA, cursante al folio 12 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltera y que tuvo un (1) hijo de nombre MARCO ANTONIO CERRADA FLORES; 2º) la copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO CERRADA FLORES, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 16 del presente expediente, rendida por los ciudadanos CARLOS EMILIO GIMON HERNANDEZ y ROSA ALEJANDRINA MATA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.265.798 y V-3.954.069, el primero domiciliado en Calle Maturín, Nº 8-105, Sector La Chica, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Maturín, Barcelona, N-172, Sector La Aduana del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano MARCO ANTONIO CERRADA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.066.036, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BERTA ROSA FLORES TREMARIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.972.752, y falleció en fecha Catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.



LA SECRETARIA ACC,



ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 22 de Marzo de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JOHANNA NAVARRO

N° BP02-S-2017-001582
DT/jn-