REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO N° BP02-S-2018-000182
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DIONISIA MONGUA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.169.222, asistida por la Defensora Publica Auxiliar JENNY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.004, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus PEDRO ANTONIO REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.192.635, y falleció en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2291, folio 041, Tomo 10, de fecha 07 de Octubre del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus PEDRO ANTONIO REYES, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud; 2º) Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA REYES MONGUA, SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, JAIME JOSE REYES MONGUA Y LIDIUVINA DEL VALLE REYES MONGUA, cursante a los folios 5 al 8 del presente expediente: 3º) Las Copias certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO REYES Y DIONISIA MONGUA, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 15 y 16 del presente expediente, rendida por los ciudadanos PAULA ISABEL GUILLEN y ISRAEL JOSE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.162.314 y V- 6.259.469, la primera domiciliada Barcelona barrio Colombia calle Marisol Casa Nº 3 del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado Barcelona barrio la ponderosa Nº 65-11del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DIONISIA MONGUA DE REYES, ALEIDA JOSEFINA REYES MONGUA, SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, JAIME JOSE REYES MONGUA Y LIDIUVINA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.169.222, V-8.276.656, V-8.289.664, V-14.616.292 y 18.127.447, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.192.635, y falleció en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 Y siguientes del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificada solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 23 de Marzo de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO
N° BP02-S-2018-000182
DT/jn-