TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 13 de Marzo de 2018
206° y 157°
ASUNTO: 105-2018.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por el ciudadano JOSE FIDEL LEON LUNA; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.469.419, domiciliado en la Ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.030.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.659, domiciliada en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº 105-2018; fomentadas en un lote de terreno denominado “LA REALEZA”, constituido por DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (246 Has. Con 194 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA-SABANA DEL CHAPARRAL, SECTOR GUARA-GUARA, Parroquia Cantaura, Jurisdicción del Municipio Pero María Freites del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria HERRERA PARUTA; SUR: Vía de Penetración Agrícola; ESTE: Terreno ocupado por Fundo KARLENIS y OESTE: Terreno ocupado por fundo TAMANACO y terrenos de INTI; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal del Mercator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 990.795; Este: 369.730; 2 Norte: 990.763 Este: 369.804; Norte: 990.767; Este: 371.035; 4 Norte: 991.403; Este: 370.455; especificadas suficientemente en la solicitud- Las Bienhechurías están conformadas por 1) Una Casa de bloque de cemento, que mide Ocho metros de frente por diez metros de largo (8 mts x 10 mts), haciendo una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) de construcción, la cual consta de Un (01) Porche; Una (01) Sala; Un (01) Comedor; Dos (02) habitaciones y una Cocina, encontrándose en el Exterior de la vivienda; variedad de árboles frutales; Un (01) Tanque construido en cemento y cabilla para almacenamiento de agua con capacidad de Cuarenta (40), litros de agua; cercado con alambre de púa y estantillo de madera; dos vía de acceso, con electricidad (transformador y cableado); Dos (02) Galpones con tubería de hierro y zinc; a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: JOSE DARIO OCHOA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-10.067.909 y V-12.898.494; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que el ciudadano JOSE FIDEL LEON LUNA; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.469.419, domiciliado en la Ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.030.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.659, domiciliada en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno denominado “LA REALEZA”, constituido por DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (246 Has. Con 194 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA-SABANA DEL CHAPARRAL, SECTOR GUARA-GUARA, Parroquia Cantaura, Jurisdicción del Municipio Pero María Freites del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Agropecuaria HERRERA PARUTA; SUR: Vía de Penetración Agrícola; ESTE: Terreno ocupado por Fundo KARLENIS y OESTE: Terreno ocupado por fundo TAMANACO y terrenos de INTI; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal del Mercator (UTM); Huso 20, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 990.795; Este: 369.730; 2 Norte: 990.763 Este: 369.804; Norte: 990.767; Este: 371.035; 4 Norte: 991.403; Este: 370.455; especificadas suficientemente en la solicitud; cuyo costo es de BsF. DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00); y las ha venido poseyendo desde hace más de Cinco (05) años; en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Trece (13) ) días del mes de Marzo del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE;
DRA. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA SUPLENTE;
DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
Siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 105-2018. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
AdR/MCNP.
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