TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Cantaura, 23 de Marzo de 2018
206 y 157º
SOLICITANTE: MAIKEL JOSE CAIGUA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.572.101, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.004.539; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.161, con domicilio procesal en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; aquí de tránsito.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO TIPO MOTO.
ASUNTO N° 249-2018
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO TIPO MOTO; recibida por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2018, presentada por el ciudadano MAIKEL JOSE CAIGUA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.572.101, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.004.539; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.161, con domicilio procesal en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; aquí de tránsito; revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la Solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo tipo Moto, el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano MAIKEL JOSE CAIGUA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.572.101, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, es el propietario de una moto usada cuyos datos y características son: AÑO: 2012; PLACA: AI8S77A; MARCA: BERA; SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA4CD013728; SERIAL DE MOTOR:SKI62FMJ1200117102; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: PASEO; por compra que hizo al ciudadano LUIS FLORES, con dinero de su peculio personal, y a sus únicas expensas
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas SORYEXNI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.995.457, y DORIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.504.162, ambas domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; ambas domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Manifiesta el solicitante, y así lo corroboran las testigos que por un descuido involuntario se le extravió el documento privado, que le acredita la propiedad de ese vehículo tipo Moto, quedando con el solo recaudos, motivo por el cual ha realizado varias diligencias para ubicar nuevamente al ciudadano LUIS FLORES, las cuales han resultado infructuosas; pero que nunca ha sido perturbado en su posesión ya que la misma ha sido publica, notoria, comunicacional, con animo de único y absoluto dueño de la moto aquí descrita, y así se decide.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “...el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”.
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…”

3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”

A su vez, el Artículo 95 eiusdem, dispone que:
“Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.

El Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:

“……Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. …”

De lo cual se infiere, la NO EXISTENCIA DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Organismo Competente (INTT), que la referida moto es año 2012, es decir, que es usada. Que manifiesta el solicitante, y así lo corroboran las testigos que por un descuido involuntario se le extravió el documento privado, que le acredita la propiedad de ese vehículo tipo Moto, quedando con el solo recaudos, motivo por el cual ha realizado varias diligencias para ubicar nuevamente al ciudadano LUIS FLORES, las cuales han resultado infructuosas; pero que nunca ha sido perturbado en su posesión ya que la misma ha sido publica, notoria, comunicacional, con animo de único y absoluto dueño de la moto aquí descrita, y así se decide
III
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UNA MOTO USADA; presentado por el ciudadano MAIKEL JOSE CAIGUA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.572.101, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo del año 2018. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;

DRA. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA SUPLENTE;

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
Seguidamente en esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., de publica la anterior sentencia y se agrega a la solicitud respectiva, y se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ