TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CANTAURA, 06 de Marzo de 2018
206º y 157º

CAUSA 302-A-F-2014
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.)
En fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016); este Tribunal dicta Sobreseimiento Provisional en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía 18º del Ministerio Público de conformidad con el articulo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 33 al 47), a favor del Investigado.
ADULTO JOVEN INDICIADO: ADIXON JOSE REBOLLEDO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.418.380, soltero, domiciliado en Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
VICTIMA: JOSE GREGRORIO LOPEZ GUERRERO.
REPRESENTACION FISCAL DR. PEDRO LAREZ TABARE Y DRA. JOANNY LISTA OLIVERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR; previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte y 83; todos del Código Penal Venezolano.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la Investigación por DENUNCIA realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.786.917, Fecha de Nacimiento. 01-02-84soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Granadillo, calle Principal, casa sin número de la ciudad de Cantaura, específicamente frente al Banco Venezuela; por lo que se dio inicio a la Investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Siendo que el Fiscal es el encargado de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la Policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido un año luego de lo acordado el sobreseimiento provisorio y no se solicita por parte fiscal la reapertura del procedimiento dentro del año, el Juez de Control de oficio pronunciara el Sobreseimiento definitivo.

El vocablo Sobreseimiento proviene del latin supersedere , super (sobre) y sedere (sentarse), sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el Tribunal antes del momento



procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Del análisis realizado se constata que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento investigativo.

En efecto, al revisar las actuaciones, considera esta Juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que transcurrió el lapso originando la extinción del proceso en virtud de la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la Ley, que es de un año (Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permite el enjuiciamiento del investigado.

Deja expresa constancia el Tribunal, que en el presente caso no se realizó Audiencia por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la Victima.

DISPOSITIVO

Por todos los procedimientos ya expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a favor del hoy adulto joven: ADIXON JOSE REBOLLEDO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.418.380, soltero, domiciliado en Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Diaricese, regístrese, publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en Cantaura a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. ANA MARY DE ROMAN


LA SECRETARIA SUPLENTE,


DRA. MARIANNY NATERA PEREZ

Seguidamente, en esta misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana; se pública la anterior sentencia y se agrega al expediente respectivo. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


DRA. MARIANNY NATERA PEREZ