REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 22 de Marzo de 2018.-
207º y 158º.
Solicitud 691-2018
SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, viuda de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-8.494.884, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMÁN GUILLENT SOLORZANO Y ROMÁN ALEJANDRO GUILLENT MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 26.212 y 198.896; domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, viuda de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-8.494.884, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de esposa e hijo, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JESÚS ORTEGA , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado ,titular de la Cédula de Identidad N° V-1.387.287; y quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Marzo del año (2011), en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 34, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMON ALIRIO DUERTO MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.005.989, NELLY MARGOTH SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.641.265, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: JESÚS ORTEGA ,MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, viuda de ORTEGA y LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRÍGUEZ , antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, viuda de ORTEGA y LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRÍGUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: JESÚS ORTEGA , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado ,titular de la Cédula de Identidad N° V-1.387.287; y quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Marzo del año (2011), en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 34, y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2018, Número 691-2018. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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