REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 08 de Marzo de 2018.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 703-2018
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA BELISARIO NIEVES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.567.485, domiciliada en el Sector Chimire, parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO LAMAR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.346, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las Bienhechurías y fomentadas por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA BELISARIO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.567.485, domiciliada en el Sector Chimire, parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, sobre una extensión de terreno construido , el cual estoy en calidad de OCUPANTE , el cual lleva el nombre “NICANOR OCHOA” ubicado en la parroquia Cantaura, Sector Chimire, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, el consta de una superficie de (90 ha con 2118 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por fundo Guaicaipuro , SUR: Terreno ocupado por Fundo Santa Josefina. ESTE: Terrenos ocupados por Nohelia Quereigua y Simón Montaño y al OESTE: Terreno ocupado por Fundo Sabanitas del Chaparral. Unas Bienhechurías con las siguientes características: Una casa constante de Doce por ocho metros cuadrados (12 x 08 m2), un (01) corral de treinta por veinte metros cuadrados (30 x 20 m2), un (01) Pasto Mecanizado, La Casa tiene las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques, dos (02) cuartos, una (01) sala, comedor y cocina. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
ROB/MFF/DA.-
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