REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de Marzo de 2018

207º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000171
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERNÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.886.762 y V-12.160.640, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 113.540.

Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERNÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, suficientemente identificados en autos. Por lo que este Tribunal visto los activos de los Comuneros solicitantes, estando resuelta por mutuo y amistoso acuerdo la partición y liquidación de los bienes que integran la Comunidad Conyugal, hecha de la siguiente manera: El bien inmueble constituido por una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225Mts2) de terreno donde se encuentra edificada una vivienda que la cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS (81,46Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la parcela N°: A/61, midiendo quince metros lineales (15,00Mts.); SUR: con la parcela N°: A/63, midiendo quince metros lineales (15,00Mts); ESTE con la parcela N°: A/38, midiendo quince metros lineales (15,00Mts); y OESTE: con la parcela N°: 02, midiendo quince metros lineales (15,00Mts); protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 07 de septiembre de 2000, quedando anotado bajo el N°: 20, del Folio 125 al 133, Tomo Segundo Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 2000, la cual queda en plena propiedad al solicitante, JOSE GREGORIO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-4.886.762; y así se declara.-
Finalmente los Comuneros declararon no tener nada que reclamarse por concepto de bienes adquiridos durante el matrimonio. Así se declara.-

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERNÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, antes identificados; que en fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución en la misma fecha; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo esta contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, es por lo que se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERNÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.886.762 y V-12.160.640, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Doce Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho. 207° de la Independencia y 159° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2018-000171.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-