REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, 07 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-0001006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YUSMARY MARIA SILVERA HENRIQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.128.212, domiciliado en San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°: 215.550.

En fecha, 11 de octubre de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana, YUSMARY MARIA SILVERA HENRIQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.128.212, domiciliado en San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
En fecha 16 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

En fecha 06 de noviembre de 2017, el solicitante, YUSMARY MARIA SILVERA HENRIQUEZ, suficientemente identificado, presentó escrito mediante la cual Desiste de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

El Solicitante, mediante diligencia expuso que Desistía de la presente solicitud. Tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Aunado con lo establecido en el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 de la Código Adjetivo Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-





DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, YUSMARY MARIA SILVERA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15.128.212, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Siete Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ



ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA


ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2017-0001006.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/AV.-