REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo: 12 de Marzo de 2018.
207º y 158º
EXP. Nº 2015-517.

Vista la diligencia de fecha nueve de Marzo del año Dos Mil Dieciocho, suscrita por la Ciudadana MARIANIS DEL CARMEN MEDINA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.127.505, domiciliada en el Sector Los Bucares, Torre 12, Apartamento Nº 03, Piso 1, de San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, donde manifiesto ante este Tribunal que desiste de la Demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud que han llegado a un acuerdo entre ambas partes involucradas en este proceso, a lo que se refiere a la manutención de nuestros hijos; ahora bien habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado esta ajustado a derecho, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que verso la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultado violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al desistimiento efectuado por la ciudadana MARIANIS DEL CARMEN MEDINA DIAZ, antes identificada. Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Judith Sánchez Pérez.

El Secretario Acc,

Abg. Dubal E. Rivero Jiménez
Nota: En esta misma fecha (12/03/2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previos a los requisitos de la Ley, se publico la anterior sentencia.

El Secretario Acc,

Abg. Dubal E. Rivero Jiménez
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Desistimiento.
EXP. Nº 2015-517.