REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo: 12 de Marzo de 2018.
207º y 158º
SOLICITUD. Nº 2018-004.
Vista la diligencia de fecha seis de marzo de 2018, suscrita por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MATA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nro. V-14.082.097, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana YRAMARY SARMIENTO URBANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.976, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A Nro. 137.962, el solicitante manifestó; desisto en este acto del procedimiento de la presente causa y me reservo el derecho de volver a interponerla apegado a la formalidad de la ley; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO efectuado, esta ajustado a derecho, posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que verso la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultado violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al desistimiento efectuado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MATA PEÑA, antes identificado. Así se decide. Así mismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc,
Abg. Dubal E. Rivero Jiménez
Nota: En esta misma fecha a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previos a los requisitos de la Ley, se publico la anterior sentencia.
El Secretario Acc,
Abg. Dubal E. Rivero Jiménez
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