REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado De Municipio Del Municipio Libertad
De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
San Mateo: 06 de Marzo de 2018.

207º y 158º

Visto el Convenimiento suscrito en el acto de conciliación en el procedimiento por Obligación de Manutención, celebrado por ante este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2015, por los Ciudadanos KARINA NISNOSKA MONTES MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V– 17.077.862, domiciliada en la Calle Los Medanos, Sector Los Bucares, Casa N° 7-17, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quien trabaja en Automercados Le Marche, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Ciudadano RICHARD EDUARDO VERA MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.897.964, con domicilio en el Sector Los Maniritos, al lado de la Escuela Potrerito Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en su condición de padres de los niños BIANKA ALEJANDRA VERA MONTES Y GABRIEL ALEJANDRO VERA MONTES, respectivamente; este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el Convenimiento celebrado, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los dispuesto en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procedimiento en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena de hacer entrega a las partes de un juego de copias certificadas del acto conciliatorio, celebrado por ante este Tribunal en esta misma fecha 06 de Marzo de 2018 y del presente auto de homologación del Convenimiento celebrado. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
El Secretario Acc.,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
Abg. Dubal Rivero Jiménez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario Acc.,

Abg. Dubal Rivero Jiménez