Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, presentada por la ciudadana: MAUREEN JANET GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.785.131, domiciliada en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE CAIRO MORENO, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nº 68.941, del mismo domicilio, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicada en la calle Pedro Ramón Suárez del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 mts) de ancho por Veintiséis metros con Treinta y Cinco Centímetros (26,35 mts) de largo; configurando un AT: Doscientos Treinta y Tres Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (23,19 M2 ), y dichas bienhechurias miden SieteMetros con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 mts) de Ancho por Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 mts) de largo; configurando un AT: Ciento Veintiocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (128,74 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE:Terreno y casa de Luis Abad;SUR: Calle Pedro Ramón Suárez; ESTE: Terreno, casa y galpón de José Jiménez;y OESTE:Terreno y casa de Rómulo Gómez. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloque frisado, piso de granito y techo de platabanda, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche con una puerta protector y un ventanal de estructura metálica, seis (6) puertas de madera, cinco (5) ventanas panorámicas de estructura metálica tipo corredizas, con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con paredón de bloques. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en la Carta CatastralC.D.C N° 0519-2016, expedidas en fecha 02-10-2016, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante a los folios cinco (05) de la presente solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanas:SONIA DEL VALLE MEDINA DE VIVAS y MARIANY DEL VALLE ACOSTA DE TABEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V-8.469.583 y V-15.564.161, respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana y la segunda en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIOsuficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana:MAUREEN JANET GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(fdo) EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 18-01-05
MMY/lmr.-