TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Uno (01) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018).
207º y 159º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 09-02-2018, por la ciudadana: ANA ROSA CABRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.819.426, domiciliada en la Calle Principal, Sector la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.062, mediante la cual solicita ser declarada conjuntamente con las ciudadanas: ROILIANA MADELEINE SANEZ CABRERA, ARIANA NAZARETH SANEZ CABRERA y GISELIANA DE JESUS SANEZ CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.950.461, V- 20.711.833 y V- 25.344.166, como Únicas y Universales Herederas del extinto ROGER RAMON SANEZ CALCURIMA, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.981.780, y falleció Ab-Intestato, en fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como consta de Acta de Defunción N° 002, de fecha 22-01-2.018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 3 al 4 del presente expediente; este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho en fecha 16-02-2.018. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL RAFAEL OROCOPEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, de Profesión Pintor de Autos, Titular de la Cédula de la cédula de Identidad Nº V-9.813.949, domiciliado en la Calle Principal, Sector Barrio la Cruz, casa s/n., y NELSON RAFAEL GONZALEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, de Profesión Educador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.172.534, domiciliado en la Calle las Flores, casa N° 74-14, Sector Barrio Nuevo La Cruz, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Quince (15), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante ROGER RAMON SANEZ CALCURIMA, a su esposa: ANA ROSA CABRERA y sus hijas: ROILIANA MADELEINE SANEZ CABRERA, ARIANA NAZARETH SANEZ CABRERA y GISELIANA DE JESUS SANEZ CABRERA, plenamente identificadas en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Igualmente se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la misma, como se pide. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 18-02-01.
MPM/ tmm
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