TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veintitrés (23) de Marzo de 2.018.

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: 2017-CD-212.

En fecha 29 de Noviembre de 2.017, fue presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil formulado por la ciudadana: SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo efectuado en esa misma fecha.

Este Tribunal le dio la entrada a la presente solicitud en fecha 30 de Noviembre del 2.017 y la admitió en fecha 05 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), se ordenó citar al otro cónyuges en la persona del ciudadano: JOSE JESUS VILLEGAS DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.473.557, se libró el exhorto respectivo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda su conocimiento, en virtud que la parte se encuentra domiciliado en el Sector Anaquito, Argo Group C.A., Calle Araguaney cruce con Calle Los Corales, casa s/n., de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Igualmente se libró la Boleta de Notificación al representante del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. La resulta del exhorto fue recibida sin cumplir por este Tribunal comitente en fecha 19 de Marzo de 2.018, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del 2.018, se recibió escrito presentado por la ciudadana: SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643, mediante el cual desiste del presente procedimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal visto el escrito de desistimiento pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento.
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se evidencia del escrito de desistimiento de fecha Veintidós (22) de Marzo del presente año, suscrito por la ciudadana SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de una de las parte dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Athur Mc-Gregor Y Santa Ana de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con sede en Aragua de Barcelona, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, del Código Civil Venezolano suscrita por la ciudadana: SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643. APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrita por la por la ciudadana: SULEIDA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9 .820.108, domiciliada en la Ciudad de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.705.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.643. En fecha Veintidós (22) de Marzo del presente año. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como Sentencia Definitivamente Firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.

Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en auto.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Aragua de Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,


(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANOS
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En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANOS
Exp. N° 2017-CD-212.
MPM/tmm.