En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, previa citación el ciudadano: OMAR JOSE RONDON TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.711.817, domiciliado en la Calle El Samán, Sector Barrio La Cruz, casa s/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414.088.84.06, en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: DANIELY NAYIVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.522.750, domiciliada en la Calle Sotillo, casa 22, Sector El Tanque de Agua, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414.764.51.47, a favor de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de cinco (05) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos todo de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que en este interviene el ciudadano: OMAR JOSE RONDON TAVERA ante identificado y expone: solo me comprometo a fijar la obligación alimentaria en 33 % del salario mínimo que actualmente es la cantidad de dociento cuatro mil seiscientos (Bs. 204.600,00) mensuales de los cuales depositare quincenalmente ciento dos mil trecientos (Bs. 102.300,00, en la cuenta de la madre de mi hijo, el cual tengo afiliado a mi cuenta, igualmente me comprometo en depositarle a favor de mi hijo el 50% de gasto médicos, ropa y calzado”. Es todo en este acto se le concede la palabra a la ciudadana: DANIELY NAYIVE MALAVE ante identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo: OMAR JOSE RONDON TAVERA, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(Fdo.) DANIELY NAYIVE MALAVE
(Fdo.) OMAR JOSE RONDON TAVERA
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2018-CM-224.
MPM/tmm.
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