REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-579-17
SOLICITANTE: ALFONZO FREDIT CHANGANO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 06 de Octubre de 2017, presentada por el ciudadano ALFONZO FREDIT CHANGANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.342.189 domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Calle La Capilla, Casa s/n, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional de derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-8.219.203 y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Calle La Capilla, Casa s/n, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de UN MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO METROS CUADRADOS ( 1.735,00 Mts2) sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Un (01) inmueble tipo Casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de Dos (02) habitaciones con sus respectivos baños empotrados a pozos sépticos, Dos (02) puertas de metal, Dos(02) ventanas con sus respectivos protectores, Una(01) habitación y un(01) baño sin concluir, cerca perimetral de estantes de madera y cinco (05) pelos de alambres de púas, con sus respectivas plantas frutales, tales como: Lechosa, Guanábana, Plátano, Cambur, Parchita, Naranja, Guayaba, Limón, Mango, Coco y Batata, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (151,25 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Colina en Veintidós Metros con Cincuenta centímetros (22,50 Mts); SUR: Con Calle La Capilla en Veintisiete Metros (27,00 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la señora CARMEN CIRILO en parte y con Terreno ocupado por el ciudadano FELIPE CIRILO en Setenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (77,80 Mts) y OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano FELIPE MOTABAN en Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50 Mts)
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente el acompañado al Folio 03 de la presente Solicitud (Plano Topográfico); la acompañada al Folio 09 y vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-001-2018 recibida en fecha 09 de Marzo de 2018, expedido por el ciudadano PABLO JOSE CURPA CURBATA , en su condición de CACIQUE VITALICIO de la COMUNIDAD INDIGENA SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI), la agregada en el Folio XX de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISANTO JAVIER PARAQUEIMO TACHINAMO y LUIS VICENTE PARAQUIEMO CARIAS, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 07 al 08 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALFONZO FREDIT CHANGANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.342.189 domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Calle La Capilla, Casa s/n, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional de derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-8.219.203 y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, ubicado en la Comunidad Indígena Cumanagoto San Antonio, Calle La Capilla, Casa s/n, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de UN MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO METROS CUADRADOS ( 1.735,00 Mts2) sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Un (01) inmueble tipo Casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de Dos (02) habitaciones con sus respectivos baños empotrados a pozos sépticos, Dos (02) puertas de metal, Dos(02) ventanas con sus respectivos protectores, Una(01) habitación y un(01) baño sin concluir, cerca perimetral de estantes de madera y cinco (05) pelos de alambres de púas, con sus respectivas plantas frutales, tales como: Lechosa, Guanábana, Plátano, Cambur, Parchita, Naranja, Guayaba, Limón, Mango, Coco y Batata, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (151,25 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle La Colina en Veintidós Metros con Cincuenta centímetros (22,50 Mts); SUR: Con Calle La Capilla en Veintisiete Metros (27,00 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la señora CARMEN CIRILO en parte y con Terreno ocupado por el ciudadano FELIPE CIRILO en Setenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (77,80 Mts) y OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano FELIPE MOTABAN en Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50 Mts), a un costo aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 10.000,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. JESUS HERRERA C.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. JESUS HERRERA C.
SOLICITUD No. SC- 579-17
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