REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-586-18
SOLICITANTE: ALEZ JOSE ZANE ARZOLAY
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 18 de Enero de 2018, presentada por el ciudadano ALEZ JOSE ZANE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.165 y domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Propiedad Privada constituidas por una casa unifamiliar, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Residencias Milena, Casa No. 06, Sector Colinas de El Tejar de la ciudad de Puerto Piritu en jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Identificada con el Número Catastral 03-03-02-001-05-00-00-00-00-00 expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver (Puerto Piritu), con una superficie de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 Mts) de frente por CUARENTA y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (49,90 Mts) de fondo, es decir, una superficie total de NOVECIENTOS SETENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (974,63 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa de Dos (02) Niveles, con paredes de bloques frisadas y pintadas, Techo de platabanda, piso de porcelanato, el Primer Nivel se encuentra distribuido de la siguiente forma: Una(01) habitación, Un(01) baño, Sala, Cocina, Comedor, en el área del patio: Un(01) lavadero y estacionamiento; en el Segundo Nivel: Tres(03) habitaciones y Dos(02) baños, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa No. 06, en Cuarenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (49,90 Mts); SUR: Con Parcelas Nos 06 y 31 que es o fue del ciudadano Tirso Bello en Cincuenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (51,80 Mts); ESTE: Con Casas Nos 05 y 06 en Diecinueve Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 Mts) y OESTE: Con Casas Nos 07 y 08 en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts)
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en el Folio 04 (Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Colinas del Tejar Norte”), la adicionada en los Folios 02 y 03 y su vuelto de la presente Solicitud (Recibo de Ingreso de Tasa ante Catastro e Informe Técnico para Solicitud de Ejidos expedidos por la Dirección de Hacienda Municipal y de Catastro de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver), la agregada en el Folio 07 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanos(as) AQUILES RAFAEL SANZONETTI NUÑEZ y MARIA ONORIS HERNANDEZ DE SANZONETTI, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 08 al 09 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALEZ JOSE ZANE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.165 y domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Propiedad Privada constituidas por una casa unifamiliar, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Residencias Milena, Casa No. 06, Sector Colinas de El Tejar de la ciudad de Puerto Piritu en jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Identificada con el Número Catastral 03-03-02-001-05-00-00-00-00-00 expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver (Puerto Piritu), con una superficie de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 Mts) de frente por CUARENTA y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (49,90 Mts) de fondo, es decir, una superficie total de NOVECIENTOS SETENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (974,63 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa de Dos (02) Niveles, con paredes de bloques frisadas y pintadas, Techo de platabanda, piso de porcelanato, el Primer Nivel se encuentra distribuido de la siguiente forma: Una(01) habitación, Un(01) baño, Sala, Cocina, Comedor, en el área del patio: Un(01) lavadero y estacionamiento; en el Segundo Nivel: Tres(03) habitaciones y Dos(02) baños, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa No. 06, en Cuarenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros (49,90 Mts); SUR: Con Parcelas Nos 06 y 31 que es o fue del ciudadano Tirso Bello en Cincuenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (51,80 Mts); ESTE: Con Casas Nos 05 y 06 en Diecinueve Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 Mts) y OESTE: Con Casas Nos 07 y 08 en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts), a un costo aproximado de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000.000,00) equivalentes a DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 2.333.333,33) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. JESUS HERRERA C.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. JESUS HERRERA C.
SOLICITUD No. SC- 586-18
|