REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 12 de marzo de 2018
207º y 159º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MERIS CONCEPCION GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.168.363, asistida por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO GUEVARA ALONZO y PEDRO PABLO GUEVARA ALONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.296.804 y V-8.203.301, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, correspondientes a unas bienhechurias y mejoras que consisten en obras destinadas para una casa de una planta que mide Treinta Seis Metro Cuadrados con Noventa Centímetros; construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Sector La Playa de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Setecientos Metros Cuadrados (700,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la segunda transversal entre las calles 3 y 4, en 28 mts; Sur: Con construcción origen o propietario desconocido, en 28 mts, Este: Con casa de la familia Alonzo, en 25 mts, y Oeste: Con su frente y Calle N° 3 del sector, en 25 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias y mejoras, son las siguientes: Fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas; con paredes levantadas con bloques grises sin frisar, piso de concreto rústico; techo de láminas de asbesto, una puerta metálica y dos ventanas del mismo material. Dicha construcción está cercada con un muro de bloques de cemento, vigas y machones de concreto y cabillas; cuya cerca determina los linderos de la parcela de terreno donde se encuentra enclavada. En la construcción de las bienhechurias y mejoras descritas, invirtió la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y mejoras antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: MERIS CONCEPCION GONZALEZ GUEVARA, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Jueza Provisoria


Abg. María G. Correia de Mendoza.

El Secretario Suplente,


Abg. Daniel J. Martínez



En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario Suplente,


Abg. Daniel J. Martínez


T.S.2018-03
MGC/DM-bz