REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 23 de Marzo de 2018
207° y 159º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Revisión Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: KEILA MAYRETH AVILES TOMES: en su carácter de madre de la niña ************, en la que requiere que el ciudadano PEDRO GERARDO GUAITA ROJAS, titular de cédula de identidad N° V-21.066.710, en su condición de progenitor de la niña antes mencionada, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención. Este Juzgado lo admite de Conformidad al artículo 523 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y acuerda citar al requerido en la dirección indicada que antecede; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, o en su defecto dé contestación a la solicitud de revisión de Obligación de Manutención.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en la casa de su madre, la señora Noris Rojas, ubicada en la calle José Antonio Anzoátegui, cerca del modulo de Barrio adentro, bajando de la calle del liceo, en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Remítase mediante oficio. Líbrese boleta de citación con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Líbrese el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario Suplente,
Abg. Daniel Martínez.
Exp. PNA. 2018-329
MGC/WM/bz