REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000013
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.784.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.302
DEMANDADO: VIVIANA FRIAS PACHECO Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.471.718.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha de hoy 26 de Febrero de 2018 siendo las 9:49 AM, Se recibió escrito del abogado Gustavo Porras, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18302, en su carácter de apoderado del ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, y el contenido de la misma, del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.302, en contra de la ciudadana VIVIANA FRIAS PACHECO Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.471.718, donde se encuentran involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-000838; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR PRIMERO: sobre el inmueble adquirido por la ciudadana VIVIANA FRIAS PACHECO, consistente en una parcela de terreno distinguida con el numero 26, y la vivienda sobre ella construida distinguida con el numero 26 y que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL OASIS ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco Del Estado Anzoátegui. La parcela en referencia es el tipo C, y tiene una superficie aproximada de trecientos sesenta y cuatro (364) MST.2 y sus linderos particulares son: NORTE: Con la avenida Boyacá; SUR: con la parcela numero 25 y la calle Norte; ESTE: con la parcela numero 27; y OESTE: con la parcela numero 25, en dicha parcela de terreno se construyo una vivienda con una superficie aproximada de ciento treinta (130) MST.2, distribuido en dos plantas, La planta baja esta compuesta por un área de estar, un área de comedor, un área de cocina , un área de cuarto de oficina y un baño auxiliar y un área de habitación con baño. La planta alta esta compuesta por un área de habitación principal con baño, dos áreas de habitación con baño en común y un estar auxiliar. Adicionalmente al nivel de la planta baja se anexa los techos que ubren la terraza, el porche y puesto de estacionamiento; el documento de adquisición esta debidamente protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico Del Distrito-Hoy Municipio-Anaco Del Estado Anzoátegui en fecha 300/08/2006, registrado bajo el numero 47, folio 440 al 446, Protocolo Primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2006, cuya copia del referido documento publico consigno en seis (06) folios útiles. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble adquirido por la ciudadana VIVIANA FRIAS PACHECO consistente en: Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda designada con el numero 0, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALTOS DEL CARONI, de la urbanización los saltos, calle F, manzana 002, parroquia universidad UD-234, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni Del Estado Bolívar, código catastral 07-01-01-07-234-104-002-004-002, con un área de terreno de uso exclusivo de 296,72 mts.2, cada vivienda tiene un total de construcción de 311,82 mts.2, distribuidos en la siguiente forma: planta baja: con un área aproximada de 173.48 mts.2, consta de un salón comedor, un porche trasero, un porche delante, un estudio, área de cocina, baño completo escalera de acceso a la planta alta y garaje techado y descubierto, para uso exclusivo de dos vehículos; planta alta: con un área aproximada de 138.34 mts.2 consta de tres dormitorios con sus tres baños, un vestier en el dormitorio principal, un estar familiar y una terraza en el techo del garaje con acceso directo por la planta alta sus linderos son, NORTE: En una línea recta de 12.77 mts.2, con calle 01 de los saltos; este: en una línea recta de 23.22 mts.2, con lindero norte de la vivienda 01; SUR; en una línea recta de 12.77 mts.2, su frente con calle principal del conjunto; OESTE: en una línea recta de 23,25 mts.2 con lindero sur de la vivienda numero 03, todo lo cual consta en el documento de adquisición debidamente protocolizado por ante la oficina de registro publico del Municipio Caroni Del Estado Bolívar en fecha 11 de septiembre del 2014, inscrito bajo el numero 2014/2016, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el numero 297.6.1.6.3845 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, los cuales corresponden a la Comunidad Concubinario. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento la ciudadana VIVIANA FRIAS PACHECO Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.471.718, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del adolescente MOISES DAVID MEDINA FRIAS. Actualmente de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 16-02-2004. Que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA LAFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-