REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000219
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ANA MARIA PARES FARIAS Y EMILIO RAFAEL RIVAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.236.268 y V-16.192.325 respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 174.902.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DOS MILLONES BOLIVARES FUERTES (2.000.000,00BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANA MARIA PARES FARIAS Y EMILIO RAFAEL RIVAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.236.268 y V-16.192.325 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 174.902, respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Se constituyo el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes y Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 03 de ENERO de 2013 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA PARES FARIAS Y EMILIO RAFAEL RIVAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.236.268 y V-16.192.325 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO inscrito en el IPSA bajo el numero 174.902, respectivamente y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (21) de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Acta N° 41 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.








SPG/Stephanie.-