REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000227
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador AD-HOC.

SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO RENGIFO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.614.571, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección la abogada NELMAR CONTRERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

FECHA DE ENTRADA: 23/02/2018.

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RENGIFO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.614.571, debidamente asistido Por La Defensora Publica Segunda de Protección la abogada NELMAR CONTRERA , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, Respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 08 de MARZO de 2018, mediante la cual el Curador AD-HOC sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud Presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RENGIFO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.614.571, debidamente asistido Por La Defensora Publica Segunda de Protección la abogada NELMAR CONTRERA, respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano: JESUS ALBERTO NATERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.991.488, para que sea el CURADOR AD HOC, a favor del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.





SPG/Stephanie.-