REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001537
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ROMEL JOSE SILVA BALBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.751 Y JOORSHAN YLIRAMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.776
ABOGADO ASISTENTE: ADALGISA BALBOA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 169.169
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 08/12/2017
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Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROMEL JOSE SILVA BALBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.751 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADALGISA BALBOA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 169.169, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JOORSHAN YLIRAMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.776 domiciliada en Boyacá II, Vereda 50, Sector 3, del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 ordinales 1, 2 y 3 del Código Civil de Venezuela;. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: RICHARD ENRIQUE OSORIO y YURAIMA JOSEFINA RAMIREZ RODRIGUEZ, quienes expusieron: “ambas partes manifestaron estar de acurdo en divorciarse por el articulo 185- A por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día diez (10) de octubre de 2003”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día desde el día diez (10) de octubre de 2003y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROMEL JOSE SILVA BALBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.751 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADALGISA BALBOA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 169.169, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JOORSHAN YLIRAMA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.776 domiciliada en Boyacá II, Vereda 50, Sector 3, Casa Nº, del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dos (02) de marzo del año 2000, por ante el Registro Civil de la parroquia de pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Pto La Cruz-del Estado Anzoátegui; según acta numero 94, folio 191 y 192,tomo 1. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres.
..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los trece (13) días del mes de marzo de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO.
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