REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001737

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE FERNANDEZ Y MARIANNY AMELY CARPINTERO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.878.807 y V-16.182.807
.ABOGADO ASISTENTE: JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros .43.531

ADOLESCENTE: JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros .43.531

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/12/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNANDEZ Y MARIANNY AMELY CARPINTERO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.878.807 y V-16.182.807, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros .43.531, respectivamente, en donde se encuentra involucrado las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNANDEZ Y MARIANNY AMELY CARPINTERO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.878.807 y V-16.182.807, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros .43.531, respectivamente, en donde se encuentra involucrado las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO
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