REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001471
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTE: EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.873.319, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.555.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: MEDIDA DE ACCION DE PROTECCION.-.
Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA ACCION DE PROTECCION, propuesta por la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.873.319, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.555, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Que de la revisión de la presente causa se observa que la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.873.319, no tiene cualidad de solicitante , y no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 177 en concordancia con el articulo 456 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (LOPNNA) ya que carece de fundamento legal; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-
|