REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000232
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
.SOLICITANTE(s): KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.713, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Depsille Piso 1, Apto 1-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8534427.

NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/02/2018.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), incoada por Abg. Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana: KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.713, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Depsille Piso 1, Apto 1-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8534427, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada ROSA MORENO y de los testigos, ciudadanos : ROSA RIVAS Y NUBIA CABRERA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números , v- 14.476.511 y v- 13.784.059, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ciudadano: ROSA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 14.476.511, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR? Respondió: si la conozco lo sufientemente es mi vecina y a aproximadamente desde hace 15 años nos conocemos. SEGUNDA: Señale el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR y a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -? Respondió: ella es mi vecina y a aproximadamente desde hace 15 años nos conocemos, yo la ayude cuando dio a luz a su hija y en el cuidado, pues ella actualmente trabaja para mantener en todo los gastos inherentes a su hija. TERCERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO RAMOS FARIÑA AZOCAR? Respondió: .si lo conocí, pero desde hace aproximadamente tres (03) años y no se donde esta, el no se comunica con su hija eso me lo manifiesta mi vecina. .CUARTA: Diga usted, si ciudadano WILFREDO RAMOS FARIÑA AZOCAR, ejerce la patria potestad de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Bueno desde hace aproximadamente tres (03) años , el no cubre ninguno de los gasto es su madre y tampoco le dio ni le da cariño.. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana; NUBIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 13.784.059, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR? Respondió: si la conozco lo sufientemente somos amiga desde pequeña. SEGUNDA: Señale el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR y a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -? Respondió: a KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR, desde hace mas de treinta años pues nuestra madres fueron vecinas. TERCERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO RAMOS FARIÑA AZOCAR? Respondió: .si lo conocí, pero desde hace aproximadamente ochos (08) años y no se donde esta, el no se comunica con su hija. .CUARTA: Diga usted, si ciudadano WILFREDO RAMOS FARIÑA AZOCAR, ejerce la patria potestad de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Bueno desde hace aproximadamente tres (03) años, el no cubre ninguno de los gasto es su madre y tampoco le dio ni le da cariño. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD) incoada por Abg. Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana: KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.713, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Depsille Piso 1, Apto 1-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8534427, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. SEGUNDO: Se DECLARA SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano: WILFREDO RAMOS FARIÑA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.663.201de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhasaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y la ausencia del padre tal como consta en el oficio numero 149MM-0333- 2018 ,emanado del SAIME de la niña de marras en el ejerció pleno de la patria potestad. En consecuencia se le otorga la PATRIA POTESTAD A la ciudadana KARELIA CAROLINA SOSA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.713, domiciliada en la Calle Sucre, Edificio Depsille Piso 1, Apto 1-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8534427, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mazo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG: SONIA ALFARO.
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