REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001272
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YULIMAR JOSEFINA NATERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.244.235.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.

DEMANDADO: CARLOS ANTONIPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.387.789,

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 18/10/2017.

Visto que en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NATERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.244.235, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.387.789, en cual puede ser localizado en su lugar de trabajo en la dirección: Barrio Sucre, Rectificadora y Servicio Wipper, C.A Barcelona , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , a favor de su hijo, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la defensora Publica Abg. MARTHA AGUILERA.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el DESISTIMIENTO de la presente demanda, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NATERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.244.235, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.387.789, en cual puede ser localizado en su lugar de trabajo en la dirección: Barrio Sucre, Rectificadora y Servicio Wipper, C.A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , a favor de su hijo, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO