REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001512
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

SOLICITANTE(s): YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.147.784

,NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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ABOGADO ASISTENTE: la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 31/10/2018.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), y los recaudos que la acompañan, YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.147.784, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO, cédula de identidad Nº V-17.681.859, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la asistida por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico abogada LORYANA DECENA y de los testigos, ciudadanos : DIMAS FELIPE LUNAR BOADA Y EDEN ALEXANDER ANTOLINEZ VARGAS ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números , v- 4.007.138 y v- 17.360.184, domiciliados el primero el lecherías y el segundo Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano: DIMAS FELIPE LUNAR BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 4.007.138, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ? Respondió: SI LA CONOZCO. SEGUNDA: Señale el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: BUENO YO TENGO UN COLEGIO EN LA CALLE VALDEZ DE Tierra adentro que lleva por nombre UNIDAD EDUCATIVA DR RAUL LEONIS, donde el niño elSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siempre ha estado en el colegio desde sus inicios escolares hasta tercer grado que cursa actualmente y la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ, quien es su madre es la representante en el colegio. . TERCERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO? Respondió: no lo conozco .CUARTA: Diga usted, si el ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO, ejerce la patria potestad de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: No la ejerce, siempre ha sido su madre la representante en el colegio y aun así vivimos en el mismo sector y nunca lo he visto. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano: EDEN ALEXANDER ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 17.360.184, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ? Respondió: Si la conozco. . SEGUNDA: Señale el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Fuimos vecinos y la conozco hace aproximadamente 25 años. TERCERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO? Respondió: No lo conozco, nunca lo he visto .CUARTA: Diga usted, si el ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO, ejerce la patria potestad de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: No la ejerce, soy yo como pareja de la madre quien cubre todo el gasto inherente a las necesidades tanto económicas como afectivas del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , desde que el niño tenía un año y ocho meses. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, incoada por ciudadana: YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.147.784, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 03/10/2009, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO, cédula de identidad Nº V-17.681.859, de quien se desconoce su domicilio, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano LUIS ALEJANDRO ZUBILLAGA QUEVEDO, cédula de identidad Nº V-17.681.859,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhasaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y la ausencia del padre tal como consta en el oficio numero 149MM-0333- 2018 ,emanado del SAIME de la niña de marras en el ejerció pleno de la patria potestad. En consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus facultades legales ACUERDA otorgar la PATRIA POTESTAD A la ciudadana YURLEYBIS ANAIS SILVA PEREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.147.784, domiciliada en el sector tierra Adentro, calle Valdez, casa numero 78_B Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG: SONIA ALFARO.
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